• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1177/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido disciplinario, se imputaba a la trabajadora falta de rendimiento en el trabajo, y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima. En la impugnación del recurso se alega por la representación de la empresa que se habría producido una modificación sustancial de la demanda, que se desestima porque se debería haber encauzado a través de un recurso. En cuanto al recurso de la trabajadora , se desestiman los motivos sobre revisión de hechos probados y se estima el motivo de denuncia jurídica y declara el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Considera la Sala que se han aportado indicios suficiente de la vulneración de aquel derecho al existir una relación entre la solicitud de la demandante de volver a realizar su jornada habitual que era 20 horas semanales por motivos de estudios , cinco días después es despedida, y la empresa no ha probado que el despido de la trabajadora no sea un represalia por haber realizado tal solicitud. La Sala declara el despido nulo y condena a la empresa a una indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido disciplinario y declara improcedente. Se le imputaba al trabajador que mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por depresión habría ingerido con frecuencia bebidas alcohólicas lo que dificulta su ingesta. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, que son desestimados. En cuanto al recurso del trabajador se desestima el motivo de revisión de hechos probados , por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica en primer se solicita la nulidad del despido alegado discriminación por razón de enfermedad. Lo que es desestimado por la Sala pues si bien es cierto que el trabajador ha aportado un indicio, que se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando fue despedido no es menos cierto que la empresa aporto hechos para justificar un posible despido. También la Sala desestima la petición de nulidad al haber alegado el trabajador que se vulneraba el derecho a la intimidad por la utilización de la prueba de detective privado por parte de la empresa. En cuanto al recurso de la empresa se desestima la petición de declaración de improcedencia al no haber quedado probado que el consumo ocasional de bebidas alcohólicas retrasaran en el trabajador su recuperación. Y en cuanto a la antigüedad la Sala comparte el criterio de instancia que no habiendo existido una interrupción esencial del vinculo se compute desde el primer contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna el trabajador su despido por transgresión de la buena fe contractual, solicitando que se declare nulo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima en parte. La Sala desestima el motivo de nulidad y en cuento a los motivos de denuncia jurídica en el primero de los motivos se solicita la declaración de nulidad argumentando que ha vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. La sala estima el motivo del recuso pues partiendo de los hechos probados el trabajador antes del despido se encontraba padecía una enfermedad del corazón siendo dado de alta se reincorpora a la empresa, vuelve nuevamente a recaer y cuando se encuentra de bajo, se le despido. Razona la sala que el trabajador ha aportado un indicio que su despido tiene relación con la enfermedad , lo que supone una discriminación, invirtiendo con ello la carga de la prueba. Sin que la empresa hubiera lo hubiera desvirtuado pues en su carta de despido solo realiza imputaciones genéricas. En cuanto a la indemnización por vulneración del citado derecho fundamenta la sala lo cuantifica teniendo en cuenta la teniendo en cuenta como criterio orientativo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 8 ifracción muy grave grado mínimo ( 7501 €).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador impugnado el desistimiento empresarial por la no superación del periodo de prueba. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. Alega el trabajador que el despido debe de ser declarado nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. la Sala estima el recurso del trabajador, se analiza en primer lugar la jurisprudencia sobre el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba concluyendo que el mismo no es omnímodo . Entiende la Sala que el trabajador ha aportado indicios que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba supone una discriminación por razón de enfermedad pues el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal cuando se le comunico la extinción de la relación laboral, lo que supone una inversión en la carga de la prueba sin que la empresa hubiera acreditado que en el desistimiento concurre alguna causa que justifique que el trabajador no ha superado el periodo de prueba. En consecuencia la Sala estima el recurso y declara el despido nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 818/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario y declara el despido del trabajador procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima. En primer lugar la Sala , recordando los criterio que deben de concurrir para que prospere la revisión de hechos probados estima en parte el motivo desestimado el resto por incluir valoraciones jurídicas. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en primer lugar la sala analiza cumple con los requisitos formales y en particular concreta las hechos que se le imputan a la trabajadora y pueda articular su defensa. La Sala llega a la conclusión que en el presente supuesto lo único que se señala son imputaciones genéricas no hechos concretos causando así indefensión a la trabajadora. En cuanto a la falta de rendimiento en el trabajo, que se le imputa, recuerda la Sala que en todo caso se debería haber no solo concretados los hecho sino compararlos con lo que se entiende el rendimiento normal realizado por otras personas trabajadoras de la misma empresa y en iguales circunstancias, lo que no se ha hecho. En consecuencia la sala estima el recurso y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es contradictorio alegar conjuntamente error en la valoración de la prueba e infracción de la carga de la prueba, puesto que las reglas sobre carga de la prueba son aplicables en ausencia de prueba. En cuanto al fondo, el contrato tenía por objeto el servicio de recepción de alramas, que es de medios y no de resultados y en la noche en la que tuvo lugar el robo se produjeron hasta nueve saltos de alarmas, y todas ellas se gestionaron como falsas alarmas, existiendo un protocolo de actuación que no siguieron, pues ocho alarmas se activaron en la misma zona y debieron verificarlas, pedir información sobre entradas autorizadas y comunicarlo a la policía, por lo que la demandada no actuó con la diligencia exigible y debe ser declarado responsable de los daños y perjuicios reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 453/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los destinatarios del servicio de alojamiento son personas físicas, la actividad consistente en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario la vivienda, se considera actividad exenta del Impuesto. En efecto, si no se prestan servicios propios de la industria hotelera y, además, la vivienda se arrienda a arrendatarios que sean personas físicas, y que la destinen para su uso exclusivo como vivienda, tales servicios de arrendamiento de vivienda se considerarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Correlativamente, no cabe la deducción de las cuotas de IVA soportadas. Por ,lo tanto, la controversia se centraba si se había o no probado que en el arrendamiento turístico de vivienda se prestaba alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.Pues bien, la sentencia desestima el recurso porque la entidad contribuyente no había llegado a acreditar en el juicio que en la actividad arrendamiento de la vivienda el arrendador se obligase a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, de tal modo que la actividad se entendía que se eecontraba sujeta pero exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con la correlativa imposibilidad de compensar el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4285/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso contra la reclamación previa de responsabilidad patrimonial de la Administración sin entrar en el fondo. Como es natural, en los casos -como el que aquí nos ocupa de silencio negativo- en que la Administración no dicta resolución expresa, no sólo se está privando al ciudadano de la motivación que justifica el rechazo de su pretensión -lo que es propiamente su contenido-, sino que, además, se le está privando de la información que le habría de proporcionar la notificación de la inexistente resolución. En cuanto al fondo, por el ente local se llevó a cabo expediente de reposición de legalidad urbanística quedando las obras ejecutadas fuera de ordenación pero ni se constata una inactividad de la Administración pues se cumplió la sentencia, ni el perjuicio concreto reclamado alegándose perdidas de una eventuales expectativas, ni cómo se cuantifican los daños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1054/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la demanda sobre nulidad del contrato de tarjeta por falta de prueba al no aportar los datos mínimos (fecha, TAE) para poder identificar el contrato. El tribunal de apelación señala que los motivos referidos a la actuación procesal de la demandada, lo cual no es objeto de fiscalización en esta segunda instancia que ha de limitarse al examen de los motivos del recurso relacionados con la resolución objeto del mismo. En cuanto a la denegación indebida de la prueba del requerimiento a la demandada para la aportación del contrato, no da lugar a la nulidad de actuaciones, al ser subsanable mediante la prueba en segunda instancia, y, en todo caso, se están ejercitando acciones de nulidad por abusividad y usura en relación con un contrato del que no aporta un solo dato sobre el mismo; el contrato debe acompañarse con la demanda al fundarse su derecho en el, y de no disponerse del contrato debe acudirse a las víaas procesales previas como las diligencias preliminares o el proceso declarativo que tuviera por objeto una obligación de hacer entrega de documentos por parte de la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Construcción de piscina en terreno colindante y daños por responsabilidad extracontractual. No se discute la existencia o no de una servidumbre, no se pide su declaración, ni se indica que se haya perturbado o afectado a dicha servidumbre. Se trata de un supuesto de daños entre fincas contiguas, por lo que carece de sentido alegar que era necesario ejercitar la acción confesoria. Para que prospere la acción de responsabilidad ejercitada, los daños provocados en la red de saneamiento de los actores deben vincularse con la construcción de la piscina en la finca colindante. La alegación de que el atasco se debe a un desprendimiento es una cuestión nueva que se ha planteado por primera vez en la alzada, por lo que está fuera del debate. La valoración de la prueba pericial junto con la testifical, teniendo en cuenta las máximas de experiencia, permiten concluir que los daños por evacuación de aguas residuales en la vivienda de los actores, se deben a la manipulación del albañal de salida de las aguas. Antes de la construcción de la piscina nunca existieron problemas en las fincas colindantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.